Como hemos visto, la pandemia trajo ciertas consecuencias en diferentes aspectos de la vida. Una de ellas, y con gran repercusión, fue la Nueva Ley de Alquileres debido al impacto en la economía que produjo el aislamiento.
Sin embargo, esta nueva ley no trajo modificaciones en cuanto al supuesto de querer terminar el contrato antes del plazo pactado por las partes.
Por ello, se mantiene la normativa que establece el artículo 1221 del Código Civil y Comercial que establece:
Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
- si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso…”
Entonces, el artículo mencionado nos presenta 3 tipos de situaciones:
- Si quiero terminar el contrato antes de los primeros 6 meses de alquiler, debo pagar los meses que resten para completar esos 6 meses.
Por ejemplo: Juan celebra un contrato de locación por el término de 3 años pero, por circunstancias del trabajo, decide terminar el contrato en el mes número 4 de alquiler. Esto significa que deberá notificar su decisión de manera correcta al locador y pagar los 2 meses restantes para completar esos 6 meses.
- Si quiero terminar el contrato después de los 6 meses pero dentro del primer año de locación, debo pagar un mes y medio de alquiler.
Por ejemplo: Juan, en vez de irse en el mes número 4, decide quedarse y seguir alquilando en el lapso de 6 meses pero dentro del primer año. En consecuencia, debe realizar la notificación correspondiente al locador y sólo debe abonar un mes y medio de alquiler.
- Si quiero terminar el contrato después del primer año de locación, debo pagar un mes de alquiler.
Por ejemplo: Juan, en vez de irse antes de terminar el primer año de alquiler, decide quedarse pero se irá en el segundo año de alquiler. En consecuencia, debe realizar la notificación correspondiente al locador y sólo debe abonar un mes de alquiler.